Abogados frente a la historia*
l término abogado deriva de la palabra "bozero", que hunde sus raíces en la legislación medieval española, que utilizaba ese vocablo para designar a quienes con "bozes e con palabras vsa de su oficio".1 El origen etimológico nos indica, como puede verse, la importancia que se daba a la elocuencia verbal: el abogado era alguien versado no sólo en la jurisprudencia sino también en el arte del bien hablar. Por esos tiempos los estudios de derecho eran de caracter empírico, aunque los mismos se apoyaban en la codificación legal realizada en España durante el siglo XIII, que cristalizó en las llamadas Siete Partidas, en particular en el Título VI de la Tercera,en donde se definía al abogado como "ome que razona pleytos de otro en juyzio, o el suyo mismo, en demandando, o en respondiendo".2 Si bien no se requerían de estudios para ejercer la abogacía no podían ejercer este oficio "por si, ni por otro" los menores de diecisiete años, los sordos, locos, desmemoriados, y los religiosos (aunque éstos sí podían hacerlo en representación de sus monasterios, con el aval de la iglesia). A las mujeres se les permitía actuar como abogadas siempre y cuando lo hiciesen para defender su propia causa, pero no en representación de otros.3 La Tercera Partida señalaba, además, que los abogados deberían servir a las viudas y a los huérfanos de manera gratuita, o con honorarios modestos. Establecía que los letrados tenían que razonar con brevedad, respetar al juez, guardar su turno al hablar, y no revelar secretos ni usar testigos falsos.4 La expansión geográfica y el aumento en el comercio durante los siglos XV y XVI trajeron consigo un aumento en el número y complejidad de los asuntos legales lo cual, como era de esperar, se tradujo en beneficio de los abogados. En contrapunto a esos fenómenos se desarrolló de manera notable la ciencia legal, debido, entre otros factores, a la invención de la imprenta en 1452, y a la ardua labor de los glosadores de la Universidad de Bolonia, quienes promovieron el renacimiento del derecho romano.5 *Este
trabajo es una síntesis de un documento elaborado por la Comisión de Diseño
Curricular 1.Rodríguez
de San Miguel, Pandectas Hispano-mexicanas, Universidad Nacional
Autónoma de México, 1980, Vol. 1, pág. 888. Génesis y desarrollo de la profesión de abogado en México La época de la Colonia
urante los primeros treinta años de la Colonia los abogados no eran precisamente vistos con buenos ojos por los conquistadores, debido a que éstos como escribió en cierta ocasión el mismo Hernán Cortés tenían fama de "busca pleitos".6 Sin embargo, al crearse en 1527 la Primera Audiencia en la Nueva España las autoridades consideraron que la ausencia de abogados podría traer consigo diversos inconvenientes, entre ellos "que muchos dejan perder sus causas por no saber pedir ni defender su justicia".7 Fue así como llegaron a nuestra tierra varios abogados, a quienes se les puso la condición de que actuaran con rectitud. El estudio del derecho era de caracter privado y empírico. No era necesario presentar título universitario para ejercer la profesión. Bastaba recibir la aprobación de la Audiencia y según parece del Cabildo Municipal de México para ejercer.8 Al crearse la Universidad de México, en 1553, se estableció la cátedra de leyes, poniéndose fin a la preparación informal de los abogados. La primera cátedra de derecho que se impartió fue la "instituta", vocablo que deriva de las "Instituciones", título de la obra de Justiniano. Hacia 1569 se añadió una segunda cátedra, la de "código" y, años más adelante, se creó una tercera, llamada "Prima de Leyes".9 Para que un alumno estudiara leyes se establecía el requisito de haber culminado la escuela de primeras letras, y haber cursado gramática latina durante tres años, ya sea con un preceptor particular o en un colegio de religiosos. Al terminar sus estudios de derecho, el alumno presentaba examen ante tres doctores para recibir el grado de bachiller en Leyes. Según las Ordenanzas de la Audiencia expedidas por Felipe II en 1563, sólo los graduados de la Universidad podían actuar como abogados.10 La promulgación de estas ordenanzas coincidió con la llegada a América de una notable cantidad de letrados españoles, que se dedicaban a la abogacía. A menudo eran hidalgos de escasos recursos, interesados principalmente en colocarse en la burocracia colonial para aumentar sus fortunas y establecerse en la emergente sociedad.11 Las instituciones que enseñaban derecho en la Nueva España eran la Universidad de México; el Colegio Carolino, de Puebla; el Seminario de Valladolid, el Seminario de Monterrey, y la Universidad de Guadalajara.12 En 1760 el Dr. Manuel Ignacio Beye de Cisneros fundó la primera agrupación de profesionistas de México con el nombre de Colegio de Abogados, institución que alcanzó un gran prestigio a un grado tal que recibió la facultad de examinar a los aspirantes a abogado.13 En 1807 se estableció un plan de estudios de diez años para la carrera de derecho: un año de filosofía moral, dos de derecho romano, uno de derecho canónico, cuatro de derecho patrio, uno de economía política, y uno de estudio práctico, suprimiéndose la pasantía como manera de conocer el derecho vigente. El 22 de abril de 1811 las Cortes declararon que "subsistiendo los colegios de abogados, no tengan número fijo de individuos, y que sea libre la entrada e incorporación de ellas a cuantos abogados lo soliciten".14 Durante la lucha por la Independencia, los letrados criollos recurrieron a conceptos del derecho natural y de gentes para respaldar los argumentos en favor de la autonomía de México respecto a España. Personalidades como Francisco Primo Verdad y Francisco Azcárate autoridades del Ayuntamiento de la Ciudad de México contribuyeron de manera decisiva al establecimiento de las bases jurídicas e ideológicas que legitimaron la Revolución de Independencia, arguyendo entre otras cosas que "la soberanía había recaído en el pueblo". En la lucha militar, destacaron abogados como Carlos María de Bustamante, Andrés Quintana Roo, Ignacio López Rayón, etc. No pocos abogados desempeñaron también un papel fundamental a la hora de fundarse el Estado Nacional, ora elaborando los nuevos ordenamientos jurídicos, ora poniendo en marcha la nueva maquinaria gubernamental. De limitarse otrora a litigar en los estrechos recintos de los tribunales coloniales, los abogados pasan una vez que triunfa el movimiento independentista a enfrentar el desafío que significaba el surgimiento de una nueva nación. Los abogados y el nuevo régimen. Una vez que nuestro país logra independizarse de España, el Congreso establece que de ahí en adelante no será preciso la "limpieza de sangre" para ejercer la profesión de abogado, empero, mantiene los requisitos académicos y burocráticos. El primero de diciembre de 1824, el Congreso General declara que los abogados de cualesquier parte de la República podrán ejercer en todos los tribunales de la federación.15 Como puede verse, los abogados se beneficiaron de la lucha independentista. Sin embargo, el ejercicio de su profesión tropezó con el obstáculo que representó la decisión de las autoridades del país de matricularse obligatoriamente en el Colegio de Abogados, iniciativa que se hizo extensiva a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, de hacienda, y a los jueces de una y otra clase. Sin duda tal medida tenía que ver con la influencia y poder que siguió gozando el Colegio de Abogados, una de las pocas instituciones coloniales que lograron sobrevivir a la destrucción del México colonial. Empero poco después el Estado sin duda, debido a la necesidad que tenía de contar con abogados pasó por alto el requisito de referencia, decretando que éstos sólo necesitaban haber estudiado jurisprudencia en cualquier colegio de la República hasta cumplir con los requisitos establecidos , entre ellos haber practicado durante tres años en el despacho de un abogado conocido, y haber aprobado un examen ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, quien sería el organismo encargado de expedir el título correspondiente.16 Más adelante se establecieron otros requisitos, los cuales no obstaculizaron el ejercicio de la profesión. Los abogados en el porfiriato En este periodo de nuestra historia la profesión de abogado fue, sin duda, la carrera más favorecida por el régimen, dada la gran diversidad de opciones que se ofrecían a sus practicantes. Unos ejercían como juristas, otros como burócratas y funcionarios públicos, y no pocos de ellos como profesores. Abundaban los casos en que los abogados ejercían varios cargos y empleos a la vez.17 La preparación obtenida en la Escuela de Jurisprudencia era cuasi sinónimo de camino hacia el éxito profesional y social, debido al prestigio que traía consigo la profesión de abogado. El cuerpo de maestros de la escuela era llamado "concurso de inteligencias". Tal institución surgió en 1867, a raíz de la Ley de Instrucción Pública que se emitió en ese año. Este ordenamiento impuso un caracter más práctico a la enseñanza del derecho. Para obtener el título de abogado se requería ser examinado y aprobado, entre otros, en los siguientes ramos: derecho natural, derecho romano, derecho civil y penal, derecho eclesiástico, constitucional y administrativo, derecho de gentes, y derecho internacional y marítimo. La carrera se cursaba en seis años. En casi todos los institutos o colegios de los estados de la República se enseñaba el derecho de manera idéntica o muy parecida al Distrito Federal. Los títulos eran otorgados por los gobernadores, y cada entidad determinaba sus propios requisitos para obtenerlo. La enseñanza del derecho en el periodo porfirista estuvo influida por la doctrina conocida como "positivismo", la cual incidió en las modificaciones a los planes de estudio de dicha carrera. Así, en 1907 hubo un cambio interesante al establecerse la especialidad en "ciencias jurídicas y sociales", una especie de maestría. Los interesados podían especializarse en derecho civil, derecho mercantil, derecho penal, criminología, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho internacional o economía política, y, una vez realizados los estudios correspondientes, el Ejecutivo les concedía el privilegio de desempeñar determinados puestos públicos.18 La abogacía a partir de 1910
Desde la creación del Consejo Superior de Enseñanza Pública, en 1902, el Ministro de Educación Justo Sierra planteó que era urgente una nueva orientación a las escuelas profesionales del país a efecto de mejorar la calidad de sus egresados. En particular cuestionó de manera muy aguda a la Escuela de Jurisprudencia, que según él se había convertido en una institución "simple y utilitaria", que se limitaba a la formación de practicantes de litigio. En ese sentido en el marco de su afán renovador de los estudios superiores del país Justo Sierra propuso una reforma a fondo de dicha escuela, a efecto de que se vinculara más a fondo con su realidad.19 Lamentablemente la carrera de derecho sufrió pocos cambios en esos años. Si bien es cierto que algunos textos cambiaron de acuerdo a las transformaciones doctrinarias de la ciencia jurídica, en lo fundamental los planes de estudios se mantuvieron inalterables. En ese sentido, lo que distinguió en esa época a la Escuela de Jurisprudencia no fueron sus transformaciones curriculares, sino más bien su crecimiento incontrolado, fenómeno que obligó a la transformación de su cuerpo docente. Tradicionalmente los profesores de dicha institución eran abogados que en su vida profesional se habían especializado en determinada rama jurídica. A partir de 1920 comienzan a integrarse al profesorado un buen número de jóvenes abogados, e incluso de pasantes, que habían destacado en ciertas asignaturas, pero que no tenían una gran experiencia profesional, ni habían destacado en determinada rama.20 Según Mendieta y Núñez, un factor que incidió de manera notable en el deterioro académico de la carrera de derecho fue el hecho de que algunos directores de Escuela, en aras de ampliar sus relaciones con la burocracia política, aceptaron incluir en la planta de profesores a personas recomendadas por altos funcionarios o a individuos que desempeñaban puestos políticos importantes, aun cuando no tuvieran los suficientes méritos para desempeñarse como catedráticos.21 6.Arenal
Fenochio, Jaime del, Los Abogados en México y una Polémica Centenaria
(1784-1847), Rev. Inv. Jur. Escuela Libre de Derecho, págs. 521-556. Las fotos anteriores fueron tomadas del libro: El Colegio del Estado de Puebla de Alberto Pérez Peña, 1925
Historia de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
a historia de la profesión de abogado en el Estado de Puebla está íntimamente ligada a la historia de la Facultad de Derecho de la BUAP, la cual se encuentra entre las primeras de ese tipo que surgieron en nuestro país. Aunque el dato exacto de su fundación no se ha podido precisar, sí podemos asegurar que desde 1595 se hablaba ya de la cátedra de Derecho Canónico en Puebla. Así, en la Enciclopedia de México se señala: "...Los que disponían de más personal, tenían también cátedras de Sagrada Escritura, Teología Dogmática y Moral y Derecho Canónico. Tal era el caso de México y Puebla..."22 Desde 1595 y hasta mediados del siglo XIX, las principales características de la enseñanza eran la utilización de la clase magistral, la educación religiosa, la memorización absoluta, la enseñanza del griego y el latín. Hacia 1823 se estudiaba jurisprudencia, enseñándose primordialmente derecho civil y derecho canónico.23 En la época del Colegio del Estado, las autoridades estatales emitieron un decreto mediante el cual se reglamentaron los estudios de derecho. La carrera se cursaría en cinco años, tres de teoría y dos de práctica. En mayo de 1833 se estableció la "Academia de Derecho Teórico Práctica", y en diciembre de 1834 se crea el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Puebla, que funcionaría según los estatutos dictados por la Academia. El examen de los pasantes se sujetaba al requisito de haber asistido a 35 sesiones al año, por lo menos. Los estudiantes que realizasen su práctica fuera de la ciudad, deberían presentar examen ante la Academia. Todos los pasantes tenían la obligación de pagar cinco pesos para gastos de establecimiento. El primer examen se concedió al pasante José María Lafragua.24 Durante los gobiernos de Antonio López de Santa Ana y de Maximiliano de Habsburgo se dictaron algunas innovaciones en la Facultad de Jurisprudencia, que pugnaban por una dirección escolar más religiosa y sujeta al Plan General de Estudios. Para entonces, existían 250 alumnos y 20 catedráticos.25 Siendo gobernador de Puebla Juan Crisóstomo Bonilla, se promulgó en 1878 la Ley de Instrucción Pública del Estado, en la que se establece que la educación superior debería ser gratuita e impartida en el Colegio del Estado. Entre las carreras que esta institución ofrecía se encontraban la de Abogado, Notario y Escribano.26 Entre 1893 y 1931 se expiden varios decretos gubernamentales encaminados a efectuar algunas transformaciones en los planes de estudio de la Facultad de Jurisprudencia. Entre 1940 y 1965 la Academia de Profesores de la Facultad introduce cinco planes de estudio. En un trabajo acerca de la historia de la Facultad, elaborado en 1965 se señalaba, entre otros puntos, que "hasta 1899 se habían graduado 114 abogados; que el movimiento posrrevolucionario más importante había sido la Reforma Universitaria de 1961; que el nombre de la Facultad de Derecho se cambiaba, desde ese año, por el de Escuela de Derecho y Ciencias Sociales; que el número de alumnos había ascendido alarmentemente a 661; en 1947 había solo 96; que se imponía el examen de admisión por la necesidad de limitar el cupo". Se indicaba, asimismo, que "la nueva escuela de Derecho estaba constituida por la Academia de Profesores, el Consejo Técnico, un cuerpo de profesores por cada año de la carrera y por dos representantes alumnos; que el director era nombrado por el Consejo Universitario de entre una terna propuesta por el Consejo Técnico".27 En los años de 1959, 1960 y 1961 tuvieron lugar acontecimientos fundamentales para la vida moderna de nuestra Universidad, entre los que sobresalió el estallido del Movimiento de Reforma Universitaria que, sin duda, estableció los cimientos para la modernización académica y cultural de nuestra casa de estudios. Si bien diversos grupos estudiantiles de derecho tuvieron una participación destacada en dicho movimiento reformista, no menos cierto es que éste no alteró de modo fundamental la estructura académica de la Escuela, la cual permaneció sumida en aquella vieja visión que concibe al abogado como un profesionista al servicio de los intereses privados.28
No es sino hasta 1972 cuando se pone en marcha un plan estudios en el que se vislumbra una orientación encaminada a vincular la Escuela de Derecho con la realidad nacional y latinoamericana, por lo cual se introducen materias como Problemas Socioeconómicos de América Latina, y los cursos de Derecho Agrario. Sin embargo, en los hechos la Escuela continuaba alejada de los ideales del Programa de Reforma Universitaria.29 En 1973 se establece una estructura de gobierno que permite la participación de maestros y alumnos, sustituyéndose así a la Junta Administrativa. Esto significó un importante ruptura con el pasado, y creó perspectivas de desarrollo democrático en la vida de la comunidad de la Escuela de Derecho.30 Del 22 al 25 de marzo de 1977 se llevó a cabo el Primer Congreso de la Escuela, en el cual se planteó la necesidad de abrirle paso a un nuevo modelo en la enseñanza del derecho, y a un nuevo perfil profesional del abogado, más comprometido con su entorno social y en general con los grandes problemas nacionales. El Segundo Congreso se efectuó del 26 al 30 de septiembre de 1977, y abordó tres aspectos fundamentales: Forma de Gobierno; Planes y Programas de Estudio, y Organización Estudiantil. En cuanto al primer aspecto, se determinó que los integrantes de la Escuela podrían participar en las principales decisiones académicas y administrativas, por lo cual se estableció que la autoridad debería ser ejercida, en orden de jerarquía, por la Asamblea General, las asambleas particulares, y por un Consejo de Gobierno. En lo que se refiere a los planes y programas de estudio, se aprobó una reorientación general en los métodos de la enseñanza y la investigación. En relación con la organización estudiantil, se establecieron bases generales para que los estudiantes se organizacen democráticamente, de modo tal que se le permitiese a este sector convertirse en sujeto protagónico de los cambios y transformaciones de la Escuela.
Del 16 al 19 de abril de 1980 se llevó a cabo el Tercer Congreso de la Escuela, evento en el que se abordaron los temas: La Escuela de Derecho y la Universidad; La Escuela de Derecho y su Transformación Académica, y Relaciones Laborales. El Cuarto Congreso tuvo lugar del 27 al 30 de septiembre de 1982. En lo fundamental se delinearon orientaciones encaminadas a superar los obstáculos que impedían la cristalización de los objetivos de los congresos anteriores, y los ideales de la Reforma Universitaria. Del 25 de octubre al 15 de noviembre de 1983 se llevó acabo el Foro de Planes y Programas de Estudio, en el que se impulsaron varios resolutivos que apuntaban a mejorar los planes y programas de estudio. Lamentablemente, los resolutivos no se llevaron a la práctica debido a que la academia, en lugar de actuar como órgano ejecutor de los mismos, se dio a la tarea de actuar como instancia revisora, cambiando el contenido de los acuerdos. En 1985 se efectuó el Quinto Congreso de la Escuela, en el que se aprobó el Plan de Estudios vigente, ratificándose lo que ha sido el objetivo fundamental de los Planes y Programas que se han implementado en los últimos años en la ahora Facultad de Derecho y Ciencias Sociales que tiene una población de dos mil 366 alumnos en la licenciatura de derecho, 118 en relaciones internacionales y 34 en consolturía jurídica; la maestría de derecho la cursan 166 alumnos, en ciencias políticas 17 y al doctorado asisten 20 alumnos. Con los planes y programas aprobados en 1985, se pretende impulsar la formación de profesionales con alto nivel académico, comprometidos con su entorno social, y aptos para enfrentar los grandes desafíos que implica la transformación democrática de México. 22.Sánchez Vázquez, Rafael, Modelo de Docencia para
la Escuela de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de
Puebla, Tesis para obtener el grado de Maestro en Derecho, México,
1984, pág. 253. Apuntes para una lista de directores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Puebla de 1937 a la fecha
Maestro Cesar G. Garibay* Por Armando Romano Moreno
n los años de 1938 y 1939 nos impartió los dos cursos de historia del derecho (derecho romano). Nos dio las clases en uno de los saloncitos del primer patio de la Universidad, cuya puerta de entrada da al norte y está frente al reloj que no require cuerda sino que marca las horas cuando brilla el sol. Las dos ventanas del salón dan a la calle del Carolino (3 oriente) y a la casa que llamábamos de las once mil vírgenes, porque habitaban en ella multitud de damas atractivas en edad de merecer. Ignoro si el maestro Garibay estudió la carrera sacerdotal y si los votos de castidad que, para consagrarse, debió hacer para recibir la tonsura, lo alejaron de ese ministerio o si en el Seminario, que debió estar en Morelia, estudió la carrera de leyes. Lo cierto es que su título de abogado fue colorado porque se lo expidió en 1914 Manuel Cuéllar (padre de Oscar Cuéllar, el Cócono), cuando fue gobernador de Tlaxcala; época en la que esa entidad federativa no tenía escuela de derecho pues ésta fue creada recientemente por el maestro contemporáneo en la universidad, Germán Escobar Ramírez, originario de Santo Toribio Xicotzingo. Si estudió el profesor Garibay la carrera de sacerdote o la de abogado en un seminario católico no lo sé, pero de lo que sí estoy seguro es que conoció el latín y que hizo traducciones de él al castellano, conocimiento indispensable para ser un buen profesor de derecho romano. Fue de estatura regular, peinaba de raya, cabellos gruesos, lacios y entrecanos, de tez morena y según recuerdo en la cara tenía pequeñas manchas más oscuras que su piel. Sus ojos de fuego parecían de moro y descubrían su temperamento sensual. Según mi criterio, fue el mejor catedrático de derecho romano de los que impartieron esa cátedra en mi época de estudiante en la Universidad de Puebla, aun cuando debo reconocer que no asistí a clases, ni leí los apuntes del maestro Gabriel Sánchez Guerrero, que nos impartió filosofía del derecho y después dio derecho romano, quien debió ser un magnífico maestro en esa materia. El profesor Garibay, no obstante haber sido tan destacado jurisconsulto de derecho romano, en ocasiones fue injusto al calificar los reconocimientos o los exámenes de sus alumnos y en otras se tornaba eléctrico, por no decir que se acorrientaba, sobre todo cuando alguno de sus alumnos faltaba a las reglas de la gramática castellana o pronunciaba incorrectamente una palabra latina, de las muchas que contenían las definiciones y reglas de derecho que nos dio, o cuando se lanzaba decidido y sin recato a la conquista de un amor felino a los que fue muy afecto. Un amigo del maestro y mío dijo que el maestro Garibay con frecuencia solía decir: "La carne de gata es buena y barata." Qué diferencia tan grande existió entre los maestros Delfino C. Moreno y César G. Garibay. El primero nos hacía las correcciones con delicadeza y el segundo hasta con vulgaridad. El profesor Moreno tejía su ironía muy sutilmente, en cambio el maestro Garibay con palabras rasposas y gruesas. ¿Será cierto que una vez por una reprobada sádica, el Loco Quiroz con un puñal en la mano correteó al profesor Garibay hasta su despacho? Todos estudiamos las clases del maestro Garibay y todos, unos más y otros menos, tuvimos temor de que nos reprobara, justa o injustamente,sin embargo concentramos nuestra atención en las palabras del maestro, que nos dió y después explicó dos de las definiciones más completas, claras y hermosas de las muchas que nos enseño. Justitia est constans et perpetua voluntas jus summ cuideque trubuendi. La justicia es la constante y firme voluntad de dar a cada quien lo que es suyo. Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia adque injusti scientia. La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas para saber determinar lo justo y lo injusto.
* Tomado de Anecdotario Estudiantil, volumen 1. Ed. Universidad Autónoma de Puebla, 1985.
¡Llegaron las pastas del segundo tomo! A los coleccionistas de la gaceta Tiempo Universitario se les invita a pasar a las oficinas del Archivo Histórico Universitario para que se les entregue la pasta correspondiente al segundo tomo, siendo necesario presentar los números coleccionados, en caso de no contar con la mayoría de estos se les proporcionará los números faltantes. Por otra parte todavía quedan algunas pastas del primer tomo.
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