Item así lo mismo en el principio de cada mes perpetuamente, cada uno de los
sacerdotes que estuvieron en el dicho colegio han de decir una misa por el dicho fundador,
y los hermanos que no son sacerdotes, un día de oración por la misma intención.
Item cada semana perpetuamente se dirá en el cicho colegio misa por el fundador,
y los hermanos que no son sacerdotes, un día de oración por el dicho fundador.
Item en el día que el dicho fundador señalare se presentará una candela de cera
con sus armas al fundador o a su más pronpicuo descendiente, y esto perpetua-
mente, en señal de reconocimiento que la dicha Compañía debe al tal fundador.
Item demás de lo susodicho, se ha de dar entierro al dicho fundador en
mitad de la Capilla Mayor con el túmulo y pompa que al dicho fundador pareciera.
Item sobre todo lo dicho es, la dicha Compañía le hará participante de todas
las misas, oraciones, disciplinas, ayunos, sermones, confesiones y todas
las demás buenas obras que ahora y perpetuamente se hacen y se harán
en toda la universal Compañía, que es la cosa más preciosa que la dicha Com-
pañía puede dar, y finalmente, al dicho fundador en sus días y a sus herederos
después de ellos, tendrá la dicha Compañía por obligada y por obligación de
caridad y amor, para hacerle todo el servicio que conforme a su profesión pudiere.
Las cuales dichas constituciones vistas por el muy Jlle. Melchor de
Covarrubias, dijo que él se nombraba y nombró fundador de la dicha casa y cole-
gio, y con toda humildad pedía y suplicaba a la Divina Majestad tenga
por bien que él goce de las Constituciones y del tenor de ellas, y por-
que en una de las dichas Constituciones dice que se dé candela al fundador, y
después de él al pariente más propincuo o a quien él señalare, dice que
reserva para sí el poder señalar y nombrar por patrón, a quien se dé la
candela después de sus días a quien (a) él pareciere o bien visto le fuere.
Item por otro capítulo de las dichas Constituciones, que cada año, el día
que el fundador dijere o señalare, se le dirá una misa solemne perpetuamente
en el dicho colegio, desde ahora nombra y señala que se diga perpetuamente en el
dicho colegio la dicha misa solemne en el día de la gloriosa y bienaventurada
Santa María Magdalena, con quien él tiene particular devoción, y que si
en este día se ofreciera alguna vez impedimento para decirse
la misa, se diga luego en la primera fiesta o domingo infraoctavas.
Y estando presente el dicho Padre Antonio de Mendoza, Provincial,
por sí y en nombre de toda la universal Compañía del nombre de Jesús, así por
las presentes como por los por venir, por aquella vía y forma que mejor de
derecho lugar haya, admitía y admitió por tal fundador de la dicha casa
y Compañía de Jesús, al muy Jllo. Señor Melchor de Covarrubias, por razón
de la limosna que de los dichos veintiocho mil pesos de oro común da,
y por la autoridad y facultad que tiene de su General, dijo que admitía
y admitió al sobredicho señor Melchor de Covarrubias, concediéndole como
desde hoy y dicho día le concede, de para ahora y para siempre jamás, todo
lo contenido en las dichas Constituciones, admiténdole por fun-
dador y patrón del colegio, para (que) goce de ellas así en vida como des-
pués de su fin y muerte como es concedido por los Sumos Pontífices,

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