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y dará parte de ello a su General para que lo confirme y
apruebe para que
perpetuamente se guarde y cumpla, y pedirá a su Illma. Paternidad del Padre General
que es o fuere, que para firmeza de ello le conceda todo lo en esta escritura de fundador
contenido para su perpetuidad, y que se cumplirán todos los Estatutos de la
dicha Orden que sobre la dicha fundación, misas y sufragios tratan, y traerá
ratificación y aprobación de todo ello, bastantemente, dentro de dos años pri-
meros siguientes que corran y se cuenten desde treinta días del mes de
abril del año presente de ochenta y siete. Por tanto, cumpliendo por parte
de mí, el dicho Melchor de Covarrubias, doy y entrego los dichos veintiocho mil
pesos de oro común de ocho reales de plata cada peso, al dicho Padre Provin-
cial que presente está, y pido que para el dicho entrego se pesen, y el Escribano
dé fe del entrego. Y para el dicho efecto se abrió una caja donde había
cierta cantidad de dineros, y de ellos se entregaron los dichos veintiocho
mil pesos al dicho Padre Antonio de Mendoza, Provincial, de los cuales
se dio por contento y entregado por toda su voluntad ante mí, cual no
puede decir ni alegar que lo susodicho no fue ni pasó así, y si lo dijere
o alegare, que no le valga en juicio ni fuera de él. Yo, el presente
Escribano, doy fe que en mi presencia y de los testigos de yuso inscriptos se le
entregaron los dicho veintiocho mil pesos al dicho Padre Provincial
por mano del dicho señor Melchor de Covarrubias, y se dio por entregado
de ellos y prometió comprar posesiones, casas, heredades, estan-
cias y censos y posesiones bien paradas lo que montaren los
veintiocho mil pesos, y la renta que así montare la gastará en la dicha
casa y colegio (testado) del nombre de Jesús de la dicha ciudad
de los Ángeles y en el sustento de los religiosos y hermanos
del Colegio, así como los que al presente son como los que adelante serán
y así lo prometió. Y ambas las dichas partes cada una por lo que le toca
prometieron de guardar y cumplir para ahora y para siempre
jamás todo lo contenido en esta Escritura. Por ante mí, de lo cual
otorgaron la presente el dicho día, mes y año, y los
presentes testigos Alonso Hernández de
Soria y Francisco de la Huerta, a los cuales se les afianzó de lo contenido,
donde lo firmaron los concertantes.
Antonio de Mendoza Melchor de
Covarrubias
Provincial
Dado ante mí Melchor de
Molina
Escribano Público.
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