De la Academia de Derecho Teórico Práctico al Colegio de Abogados * Por Jesús Márquez Carrillo
urante el siglo XVIII, no podía extenderse en la Nueva España ningún título de abogado a quien no demostrase haber obtenido antes el título de bachiller en leyes. Éste se conseguía mediante el aprovechamiento de tres cursos instituta, código y digesto que introducían al estudiante en el manejo de los elementos fundamentales del derecho romano y lo capacitaban para argumentar y rebatir; en ellos, sin embargo, no se incluía la enseñanza del derecho indiano y castellano, base por la que se legislaban estas porciones de América. Para conocerlo y utilizarlo el futuro litigante debería realizar una práctica de dos a cuatro años con algún abogado en pleno ejercicio.1 Por eso, aun si el alumno, además del examen ante tres doctores para recibir el grado de bachiller en leyes, elaboraba una tesis y la defendía, podía optar por los grados universitarios de licenciado o doctor, pero éstos no lo hacían abogado; necesitaba cumplir sus años de práctica.2 Satisfecho este requisito, debía aprobar un examen de conocimientos ante la Real Audiencia de México (u otra donde pensara vivir), si quería autorización para abogar ante ese tribunal y los reales consejos. En el examen debía mostrar que conocía no sólo la "dogmática" sino también las leyes del reino, lo que significa que para litigar ante justicias inferiores no era indispensable condición el examen.3 Pero estar inscrito en el padrón de la Real Audiencia, como lo establecían las leyes de Indias y Castilla, le otorgaba al jurista un status diferente y la posibilidad efectiva de atraer más casos.4 Desde el ascenso de los borbones, por otra parte, la monarquía quiso reformar los estudios de jurisprudencia y se propuso introducir la cátedra de derecho real, patrio o nacional y la cátedra de derecho natural.5 A un tiempo, con el propósito de hacer contrapeso a la universidad, apoyó la formación y desarrollo de los colegios de abogados y el establecimiento de academias de jurisprudencia, donde los profesionales enseñarían a los pasantes cuestiones prácticas no aprendidas en las aulas, pero necesarias en la vida cotidiana de cualquier legista.6 De esta suerte, en 1758 se reunieron en la ciudad de México en la casa de los hermanos Beye de Cisneros 60 abogados para fundar un colegio que sería aprobado por el rey en 1760, toda vez que se hacía "con el loable piadoso fin de unirse, estrecharse honrosamente y socorrer las necesidades de los mismos abogados".7 Denominado Ilustre y Real Colegio de Abogados, pronto su influencia se extendió por Nueva España, al conseguir el privilegio que sólo sus miembros pudiesen ejercer la abogacía en los tribunales superiores y en la corte. En Puebla, muchos de los juristas se matricularon en esta nueva corporación e incluso uno de ellos, Antonio Torres Torija, fue su rector de 1804 a 1810.8
La vitalidad del Colegio y su interés por participar en las transformaciones de la práctica forense se manifestó desde 1772, cuando un grupo de abogados se propuso fundar en la capital novohispana una Academia Pública de Jurisprudencia Teórico-Práctica y Derecho Pragmático, a imitación de la establecida en Madrid por Tomás de Azpuru, en 1742. Esto provocó discusiones entre colegas y puntos de vista encontrados. Finalmente, los reformadores vencieron resistencias y pudo mandarse al rey una solicitud para su apertura. En 1794 el monarca autorizó el establecimiento de la Academia, con las mismas características y funciones de la de los Reales Estudios de San Isidro de Madrid, "a cuyo fin y que se arreglen las constituciones en lo que permitan las circunstancias locales de ese reino os remito un ejemplar".9 La Academia Pública de Jurisprudencia Teórico-Práctica y Derecho Pragmático inició sus actividades hasta 1807, pero sus constituciones, reformadas, se imprimieron en 1811. Antes en 1785, una real cédula le había extendido al Ilustre y Real Colegio de Abogados el permiso para examinar a quienes aspiraban entrar al mundo de la abogacía, una vez cubiertos los requisitos formales en la Real Audiencia. El examen se llevaría a cabo en la casa del rector con 12 sinodales y una duración mínima de dos horas.10 Así, el Colegio y la Academia comenzaron a tener una importancia toral en la formación de los juristas novohispanos, tanto desde el punto de vista institucional como en el desarrollo de su profesión. Por eso, en las primeras décadas del México independiente, uno y otra serán los modelos a seguir en varias entidades. El privilegio de que gozaban los miembros del Ilustre y Real Colegio de Abogados se modificó en diciembre de 1824, pues mediante un decreto se estableció que todos los juristas del país y los que en lo sucesivo se habilitaren podían desempeñar su trabajo en todos los tribunales de la federación sin ningún tipo de restricciones, "pero es posible que el federalismo no permitiera un acceso irrestricto a los tribunales estatales".11 En Puebla, si bien se mantuvo como requisito el título de bachiller en leyes para iniciar la práctica forense, la calificación de los estudios pasó a ser responsabilidad del gobierno local. En 1826 el Congreso decretó que para los que pretendieran recibirse de abogados o escribanos, el gobernador nombrará a nueve letrados, quienes calificarán a pluralidad absoluta de votos y en secreto los conocimientos del pasante; en caso de ser aprobado, presentará otro examen frente a los ministros y fiscales de los tribunales superiores, y si llegaré a ser nuevamente aprobado se le expedirá el título de abogado por el supremo tribunal de Justicia. Sabedor de las altas sumas que se requerían para obtener el grado estableció que no se exigirán más costos que los del papel y otros del todo indispensables.12
Asimismo, en 1826 el congreso local reglamentó por vez primera los estudios de jurisprudencia, precisando que se reducirían a tres años de teoría y a dos de práctica. "En el primer año de teórica se darán lecciones de derecho natural y de gentes y en los dos restantes se explicará el canónico y el civil". El primero se estudiaría por Burlomaqui, el segundo, por Alvarez y el tercero, por Cavalario. Si no hubiese ejemplares de estos autores, el gobierno activaría su impresión. Los pasantes asistirían a la escuela hora y media por la mañana y dos horas por la tarde; practicarían dos horas por la mañana y otras tantas por la tarde.13 Si con los ordenamientos mencionados se pretendía fortalecer la formación de quienes se iniciaran en la carrera del foro y se buscaba garantizar su mejor desempeño en los tribunales al hacerlos rendir dos rigurosos exámenes antes de obtener el título, de igual modo un grupo de abogados empezó a organizarse con la idea de mejorar su desarrollo profesional. El 20 de julio de 1826, un grupo de 11 abogados varios de ellos miembros del todavía Ilustre y Real Colegio de Abogados se congregó en casa del licenciado Francisco Mora con el fin de establecer una Academia de Derecho, como la de la ciudad de México. Al siguiente día, reunidos en el colegio de San Pablo, se inauguró y se discutieron las características de la misma: Habrá dos sesiones por semana martes y viernes, una en casa de cada socio. Empezarán en punto de las siete de la noche y concluirán a las nueve; el socio que no esté presente al inicio de la sesión cuando el dueño de la casa diga "comienza la academia" pagará cuatro reales por retardo y un peso por falta. En cada cita, un socio presentará por escrito el fallo a un caso de jurisprudencia práctica o de derecho público que habiéndolo recibido ocho noches antes y expuesto ya de viva voz o por escrito las doctrinas preliminares que fundarían su juicio lo someterá a dictamen y contestará cuantas preguntas y reflexiones le hagan los asistentes. Quien no exponga el caso en la noche que le corresponde, dará 12 reales de multa y dos si no hace la exposición previa. Pero si no se presenta a resolver el caso se le impondrá la multa de la falta, más la establecida por no cumplir.14 Uno podría suponer que la Academia marchó viento en popa. Mas desde un principio fueron comunes las faltas y los retardos de varios socios, las discusiones sobre cómo elegir a los miembros de la academia y su número de integrantes, si era posible transferir las sesiones para otros días o cómo debían entregarse las resoluciones, de suerte que en las actas de esta institución, al menos las primeras, no hay elementos para decir que su presencia facilitó el desarrollo profesional de los abogados; hasta podríamos señalar que llevó una vida macilenta.15 Tal vez su contribución más importante sea haber querido reeditar el papel desempeñado por el Ilustre y Real Colegio de Abogados y su Academia Pública de Jurisprudencia Teórico-Práctica y Derecho Pragmático. Este organismo, ya bajo la denominación de Nacional Colegio de Abogados, se reestructuró en 1827 y acordó establecer secciones del mismo en los estados de la federación que "quieran admitirlas". La Academia de Derecho, según parece, se afilió en 1828. Fue en el marco de las reformas impulsadas por Gómez Farías que el Congreso del Estado decretó el establecimiento de la Academia de Derecho Teórico-Práctico "para la instrucción de los que hayan de recibirse de abogados". Los artículos del decreto tenían su base en las constituciones de la Academia Pública de Jurisprudencia Teórico-Práctica y Derecho Real Pragmático: el mismo santo patrono, los requisitos para ser socio, los días y horas de los ejercicios.16 La Academia de Derecho Teórico Práctico se compondrá de socios necesarios, voluntarios y honorarios: los primeros apunta el decreto serán todos los pasantes de jurisprudencia y nueve letrados, los segundos serán los abogados que quieran incorporarse para contraer un mérito, que será atendible en la provisión de destinos; los terceros serán aquellos que la Academia exija para su mayor lustre. El presidente será nombrado por el gobernador de nueve abogados que en terna proponga el Consejo. Los ocho restantes tendrán la obligación de asistir a todas las academias auxiliando al presidente en los proyectos que tiendan a los progresos del establecimiento, revisando los trabajos de los pasantes, ilustrando las materias que se traten, y sirviendo de sinodales en los exámenes de los académicos; uno de ellos será nombrado catedrático de elocuencia. Por su parte, el presidente nombrará un secretario de entre los pasantes y cuatro prosecretarios; de estos cada mes uno fungirá de secretario. La Academia tendrá sus sesiones en el aula mayor del Colegio del Estado. Habrá juntas "todas las semanas en el día y horas que señale la misma en su primera sesión, dispensándoles a los practicantes en esos días la asistencia a práctica en los bufetes de sus maestros". Luego de haber pasado lista a todos los socios, el presidente propondrá un caso práctico civil y otro criminal, nombrando quien haga las veces de juez, abogado, asesor, promotor, etc.; y nombrará además de entre los abogados académicos un juez de segunda instancia, quedando el mismo presidente para conocer en tercera.
Los ejercicios literarios comenzarán por el expediente civil, explicándose las cualidades del libelo, la acción de que se trata, las decisiones y doctrinas sobre la materia y los trámites; luego que hablaren los que figuran en la causa, cualquier académico, pidiendo la palabra, podrá hacer la crítica u objeciones que quiera. Hasta que no pase el caso civil por todas sus instancias, no se tratará el del criminal; terminados ambos se archivarán en la secretaría de la Academia, y señalará el presidente otros dos casos para que nunca falten en giro. El tiempo que sobrare después de estos ejercicios, se empleará en advertir las reformas que en aquella parte necesite la legislación vigente, reduciendo las observaciones a proposiciones sencillas para que el presidente las reparta entre los académicos, como materiales de pequeñas disertaciones que se presentarán a los quince días, y leídas en la Academia, se remitirán al periódico del gobierno las que merezcan ver la luz pública. Cada tres academias habrá una presidida por el catedrático de elocuencia para que en este día "por espacio de las dos horas dé lecciones de buen gusto y bellas letras, aplicadas principalmente al estilo forense, y arreglando los ensayos de la composición oratoria como mejor le pareciere". Cada pasante el día de su ingreso a la Academia pagará cinco pesos para los gastos del establecimiento; mas a juicio del presidente se podrá dispensar o reducir esta cantidad, según las posibilidades económicas de cada alumno. Nadie podrá recibirse de abogado sin que haya asistido a 35 sesiones por lo menos en un año, a más de la práctica por el tiempo que la ley estipula y que se acreditará con los certificados correspondientes.17 El primero de enero de 1834, bajo los auspicios de la virgen de Guadalupe, se llevó a cabo la instalación de la Academia de Derecho Teórico Práctico en el aula mayor del Colegio del Estado. El gobernador Cosme Furlong nombró presidente de la misma a Juan Nepomuceno Estévez Ravanillo y catedrático de elocuencia a Bernardo María del Callejo, diputado en el congreso local. Integraron el grupo de los socios necesarios: Mariano Ortiz de Montellano, juez de primeras letras en el ramo civil; José Manuel del Llano y Villaurrutia; José Cayo Navarro, ministro interino del Supremo Tribunal de Justicia y comandante de la brigada de artillería; José Rafael Isunza, diputado y coronel del segundo batallón de la milicia cívica; José Mariano Isunza, secretario de gobierno, y Rafael Francisco Santander.18 En acato al mencionado decreto, el presidente de la Academia sometió a consideración de la misma el nombre de los socios honorarios que le darían mejor lustre: Miguel Ramos Arizpe, Carlos García Bocanegra, Francisco Pavón, Bernardo González Pérez de Angulo y Luis de Mendizábal y Zuvialdea. A José María Lafragua le otorgó el cargo de secretario.19 No podía esperarse menos de un gobierno liberal; ninguno de ellos simpatizaba con la república centralista. El decreto establecía, por otro lado, la participación en la Academia de socios voluntarios. Fue en este espacio donde pudieron integrarse los abogados que no compartían las reformas educativas liberales, pero que desde tiempo atrás tenían pasantes. Uno de ellos, quizá el más prominente, José Mariano Marín, tenía en su despacho cuatro de los diecisiete que se matricularon en la primera sesión de la academia.20 Las actividades de la academia comenzaron con el registro de los pasantes, el tiempo de práctica y el nombre del abogado que los preparaba. Cubierto este trámite, el estudio del primer caso civil se dio el 17 de enero de 1834. Para esto se nombró fiscal de Hacienda Pública a Paulino Pérez; para demandado, a Antonio Haro y Tamariz; juez de primera instancia, José Antonio Luna; asesor, José María Ochoastegui y, actuario, Juan de Dios Zapata. Uno y otros se preparaban en los despachos de Marín, Villaurrutia, Urrieta, Quintero y Estévez, respectivamente. Como el asunto tratado no dio para las cuatro horas se acordó instruir a los pasantes en las materias de compra y venta, amortización, alcabalas de la ley de hacienda del estado y paga real.21
El presidente advirtió que para mejor aprovechamiento de los alumnos era preciso abreviar los términos judiciales y dispuso que el demandante tendría dos días para poner su demanda; al tercero ocurriría el escribano, quien la llevaría al juez y en un día la respondería, turnándola a la casa del presidente de la academia. En el transcurso del siguiente día, el escribano pasaría a la casa del presidente para recoger el caso y llevarlo al demandado, éste lo presentaría el próximo martes en la academia. En este ejercicio, sin embargo, la querella judicial, no la resolvió el demandado, argumentando que tenía certificados de haber practicado en Roma por más de dos años con el licenciado Capagrosse y uno en Puebla con el licenciado Villaurrutia. Por esta razón se consideraba exento de tales obligaciones.22 Pese a que el asunto era grave porque entorpecía el aprendizaje de los demás socios, el presidente actúo con cordura tal vez para no provocar conflictos innecesarios y asignó para su estudio otro caso. Luego de ventilado el problema, en la siguiente sesión dieron principio las lecciones de elocuencia con la lectura del capítulo en que Hugo Blair habla del gusto en su libro Compendio de las lecciones sobre la retórica y las bellas letras.23 El catedrático nombrado por el gobernador "explicó las doctrinas" y distribuyó tareas para la próxima sesión. En los posteriores dos meses, la vida de la Academia, según parece, transcurrió tranquila, aunque por los problemas del edificio carolino las sesiones comenzaron a trasladarse a la casa del presidente; después se prescindiría por completo del aula mayor.24 Al nacer la Academia, los pasantes Juan Nepomuceno Anzures y Miguel Quiñones manifestaron haber concluido el tiempo de práctica que exigía la ley para presentarse a examen.25 Este hecho hizo que la Academia, convertida en Colegio de Abogados por disposición del 7 de febrero de 1834, empezara a aplicar los exámenes de abogado con 12 sinodales y cada uno con un voto. El 12 de marzo se presentó Pedro Ahumada. Los miembros del jurado "recomendaron su mérito a los tribunales superiores para que se sirvieran hacerlo así a la alta corte de Justicia de que es miembro". El 3 de abril lo hizo Aurelio Bolaños; el 9, Juan Nepomuceno Anzures; el 16, Miguel Jiménez. Ningún pasante podía ser recibido a examen si antes no pagaba 15 pesos a la Academia, dinero que se destinaría para reponer los muebles usados y comprar libros de la facultad.26 Mientras tanto, prosperaba en Puebla un ambiente adverso a las reformas liberales. El 22 de abril la academia se reunió en pleno para responder a un cargo que se le hacía de redactar un periódico de oposición titulado El Protector del Pueblo, y aunque no sería cosa extraña que una corporación literaria se encargase de esos trabajos con decencia, está muy lejos de dirigirlos y mucho menos en la oposición contestó. Sólo atiende al instituto para que fue creada.27
La situación fue empeorando. El 3 de junio, dos días antes que el congreso local facultara al gobernador "para que salve las instituciones federales y la soberanía del estado", la academia cerró sus puertas y reanudó sus actividades hasta el 20 de abril de 1835, ya bajo la presidencia de Mariano Ortiz de Montellano y en otro contexto. En esa ocasión se propuso, al parecer, reunir a los elementos identificados con el régimen anterior, pues sólo asistieron los socios necesarios Juan Nepomuceno Estévez Rabanilo, José Mariano Isunza y José María del Castillo Quintero; y los socios voluntarios Camilo María de Zamacona, Mariano José Pineda, José Miguel Sánchez Oropeza y Francisco Villegas. El presidente llamó a los pasantes José María Lafragua, Paulino Pérez y Pascual Almazán, "por estar a la fecha recibidos de abogados"; a José Manuel Cardoso, José Octaviano de la Rosa y Francisco Cordero, "por haber cumplido con las asistencias correspondientes al tiempo de su práctica".28 Desde luego, el propósito de sus miembros no era exclusivamente académico, sobre todo si recordamos que los gobiernos de Victoria y Marín habían dado marcha atrás a las reformas educativas de los Furlong y que en marzo de 1835 se había establecido en Puebla la Sociedad Masónica de Yorquinos federalistas, donde participaban entre otros José María Lafragua, Ignacio Comonfort, Pascual Almazán y José Manuel Cardoso, cuyo jefe supremo era el general Manuel Gómez Pedraza.29 Un grupo que, además, desde entonces se caracterizaría por su liberalismo moderado y la búsqueda de una "tercera vía." Tal vez frente a los acontecimientos políticos y sociales de la región, el fortalecimiento de la Academia era visto no como un espacio de resistencia, sino más bien de negociación, cuya efectividad se perdió luego. El 18 de febrero de 1840 la academia sería suspendida "en espera de la resolución del supremo gobierno sobre la reunión con el rectorado de la presidencia".30 Así acabó un proyecto nacido al calor de las reformas impulsadas por Gómez Farías y en su lugar tomó cuerpo el Colegio de Abogados. El Colegio de Abogados En febrero de 1834 el congreso determinó la creación de un colegio de abogados, cuyo reglamento formaría la Academia Teórico-Práctica de Derecho, además de desempeñar sus funciones hasta en tanto se erigiese éste; la "desgracia de los tiempos" impidió la realización del proyecto.31 Los gobiernos de Guadalupe Victoria y José Mariano Marín buscaron restaurar antiguos privilegios. En el caso de la Academia no hubo necesidad de impugnarla: se creó una institución paralela con base en la legislación vigente.
Como la Academia se encontraba inactiva, el 13 de diciembre de 1834 el gobernador decretó algunas providencias para llevar a cabo el establecimiento del colegio de abogados, que comenzaría a funcionar bajo los estatutos ya presentados al congreso por la Academia (cosa por demás extraña, pero explicable), "sin perjuicio de las alteraciones o modificaciones que tenga a bien hacerles el cuerpo legislativo". La Academia señalaría el día para la erección del colegio y sería la responsable de los trámites para que acudieran los juristas. Siempre que se reuniesen cuando menos 20 y se comprometieran a matricularse, se procedería a la elección del rector y en el propio acto sería elegido todo el cuerpo directivo.32 Al presidente de la Academia no le quedaba otro camino que convocar, porque si no, incurría en una rebeldía cuyos costos eran impredecibles en la vida política regional. Mejor sumarse y desde allí buscar influir en las decisiones del gremio. Ocho días más tarde, después de una ceremonia religiosa, fue formalmente instalado, en casa de Estévez Rabanillo, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de Puebla. Resultaron electos, entre otros: José Mariano Marín, rector; primer conciliario, Luis Mendízabal; segundo conciliario, Camilo M. Zamacona; tercer conciliario, Juan N. Estévez Ravanillo; cuarto conciliario, Mariano Ortiz de Montellano.33 El primer examen en esta institución fue el presentado por José María Lafragua, el 17 de febrero de 1835. Se hizo en casa del rector Marín.34 Desde entonces, pese a las diferencias entre la Academia y el Colegio, la influencia del segundo se dejó sentir con mayor fuerza. Y es que entre sus méritos, su rector se preocupaba en serio por la formación de los juristas o quizá tenía mayor capacidad de convocatoria, derivada de sus redes sociales: cuando el 20 de abril de 1835 la Academia reabrió sus puertas, de nueve pasantes registrados, cuatro practicaban en el despacho del señor Marín.35 El Colegio de Abogados perduró hasta el 3 de febrero de 1879. En ese lapso examinó y tituló a 299 pasantes.36 * Tomado del libro: Siglos son Presente: política, organización y financiamiento de los estudios superiores en Puebla 1579-1835. Que en el año 2002 editará el Archivo Histórico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como saludo a las segundas jornadas nacionales archivísticas de la renaies que se efectuaran en Puebla el 7 y 8 de febereo del año mencionado. 1
Menegus, 1994, p. 110-111; Aguirre Salvador, 1998, pp. 104-105; Icaza Dufour, 1998, pp.
62-63. El periodo de cuatro años lo fijó una real cédula de 1785.
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