Educación, política y reforma, 1825 - 1835
uego del breve imperio de Iturbide, donde el alto clero poblano tuvo una participación destacada, vino la primera república federal. En marzo de 1824 se integró el Congreso Constituyente de Puebla y resultaron electos diputados propietarios entre otros: Francisco Pablo Vázquez, maestrescuelas del cabildo eclesiástico; Carlos García Bocanegra, alcalde de cuarta nominación de la ciudad de Puebla; José María Calderón, general de brigada; José Manuel Cuoto, prebendado de la catedral; José María Oller, cura de Santa Cruz, Tlacotepec; Patricio Furlong, coronel, y Luis Mendizábal, cura de Santa María Coronango. Instalado el Congreso, salió electo presidente del mismo Francisco Pablo Vázquez.1 Mientras en gran parte de la entidad el ejército y las milicias se empeñaban en acabar con las gavillas de bandoleros y los brotes de rebeldía, los diputados del Congreso se dedicaron a organizar una nueva vida institucional y a resolver los urgentes problemas de gobierno: la hacienda pública, la aplicación de penas, la creación de un hospicio para albergar a los menesterosos, la educación de la juventud y la creación y reforma de nuevas instituciones educativas.2 La vida del colegio Carolino -luego de varios cambios de nombre: Real Colegio del Espíritu Santo, de San Jerónimo y San Ignacio, Imperial Colegio del Espíritu Santo, Muy Ilustres Colegios del Espíritu Santo, de San Jerónimo y San Ignacio, colegio del Espíritu Santo- seguía rigiéndose por las constituciones expedidas para el Real Colegio Seminario de San Pedro y San Pablo y San Ildefonso de la ciudad de México.3 Creada la república y habiendo pasado éste a manos del gobierno federal, existían muchas posibilidades de que igual reclamara para sí el patronato del ex-colegio Carolino. En mayo de 1825, la Comisión de Legislación, Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos del congreso local acordó que en tanto se disponía otra cosa, el poder ejecutivo ejercería la suprema inspección o superintendencia de estudios en el colegio poblano; haría el nombramiento del rector a propuesta de un consejo y, en cuanto a los maestros, el rector con los demás catedráticos reunidos en junta secreta, votarán tres individuos, y los que reúnan la pluralidad absoluta de votos, serán propuestos al gobierno, para que de ellos se nombre el que mejor le parezca.4
Decretada la suprema inspección del colegio y con el nombre de Colegio del Estado, le pareció pertinente al gobierno estatal enterarse de sus constituciones y administración. Ni en ésta ni en aquéllas hizo reformas, sólo asumió como propias las funciones del vicepatrono, que le correspondían antes al virrey. Por lo tanto, ratificó al rector -en atención a la propuesta del obispo Pérez Martínez, no del Consejo-, Basilio Manuel Arrillaga, un ex jesuita, y nombró al mayordomo, proveyó de maestros a las cátedras de filosofía, medianos y menores, y confirió tres becas de las establecidas "para premio y estímulo de los que estudian gramática".5 La ratificación del rector no satisfizo a un grupo de sacerdotes, preocupados por someter la Iglesia a la autoridad civil y entre quienes figuraban Miguel Ramos Arizpe, chantre de la catedral de Puebla, José María Troncoso, cura del Sagrario y José María Oller, cura de Tlacotepec. Éste último, en las discusiones de los artículos 12 y 23 referentes a la primera constitución local, se había pronunciado por limitar la adquisición de bienes por la Iglesia (artículo 12) y por establecer que en esta entidad "es atentado contra el orden público ejercer alguna especie de cargo, autoridad o jurisdicción sin previo consentimiento y pase del gobierno", en clara referencia a la ocupación de los cargos eclesiásticos y al papel del obispo en la diócesis.6 El interés por acotar el poder de la Iglesia y someterla al Estado creó tensiones entre las autoridades eclesiásticas y el poder civil. Cuando se encontraba avanzada la discusión del proyecto constitucional apareció el folleto Zurribanda política o azotes legales al doctor Oller, firmado por El Gusano Azotador; en éste se decía que durante la discusión de los artículos 12 y 23 el diputado Oller había incurrido en graves errores y en "el crimen de la herejía", motivos suficientes para que fuese destituido.
El autor resultó ser el rector del Colegio del Estado. Desde ese momento el gobierno buscó algún pretexto para removerlo. Como diputado, Oller había conseguido que el Congreso incorporara la prohibición de azotes en las aulas, una medida acordada en 1813 por las Cortes de Cádiz. Resulta que el rector del colegio le pegó a un alumno y se magnificó tanto el escándalo que en breve tiempo tuvo que renunciar. Una quintilla popular refirió el caso: "¿Por que del Colegio sales?/ Preguntan mil afligidos./ Responden los colegiales:/ No por azotes prohibidos/ Sino por otros legales".7 Este hecho aseguró el control definitivo del colegio en manos del Estado, sin la intervención institucional de la Iglesia. En 1826, el bachiller y sacerdote Antonio María de la Rosa (1775-1835) asumió la dirección.8 Estudiante del colegio de San Jerónimo y más tarde del colegio Carolino, de la Rosa era parte del grupo federalista poblano que seguía a Ramos Arizpe, ya para entonces ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos (1825-1828).9 Durante su rectorado (1826-1828) no existió por parte del gobierno estatal interés por normar la vida académica y administrativa del colegio: el gobernador ejercía su poder a discreción, en tanto se seguían llevando a cabo las reuniones usuales de academia y se organizaban las primeras sociedades políticas. En 1828 y 1829, por ejemplo, Miguel Ramos Arizpe formó a un grupo de jóvenes en las lides liberales: algunos en 1835 se integrarían a la sociedad masónica de yorkinos federalistas, llamados también los Anfictiones. Participaron en éste Pascual Almazán (1813-1886), José María Lafragua (1813-1875), Ignacio Comonfort (1812-1863), Francisco Ibarra Ramos (1809-1893) y Miguel Vidal, entre otros.10 Fue hasta 1830 que los diputados del Congreso acordaron que el gobernador deberá arreglar la constitución del Colegio del Estado "en términos conformes a las actuales instituciones y la pasará al Congreso para su aprobación.11 Los cambios administrativos de 1830-1833
El rector del Colegio del Estado realizó el proyecto de constitución que previamente sería analizado por el Consejo de Gobierno (una figura creada en 1824), antes de ser sometido a la opinión de la Cámara de Diputados. El texto preliminar encontró varias objeciones, pero fundamentalmente dos. Según el Consejo, en éste se echaba de menos el que no se pusiera capellán ni portero y que no se hablara de los ejercicios religiosos de los colegiales.12 Si bien los empeños secularizadores del rector De la Rosa se guardaban para mejores tiempos, en la vida diaria los poblanos y estudiantes no se significaban mayormente por su apego a las prácticas religiosas. Desde el último tercio del siglo XVIII, los cambios económicos y socioculturales habían moldeado un nuevo tipo de estudiante, más interesado por la vida profana. Este afán por normar, entonces, no tuvo los resultados esperados. En las formas, el Colegio se siguió rigiendo por las constituciones expedidas en el último tercio del siglo XVIII, pero en la práctica fue modificando aspectos relacionados con su administración. Tal vez uno de los cambios más significativos sea que el cargo del vicerrector pasó de ocuparlo, en lugar de un colegial, el catedrático más antiguo.13 Otra de las transformaciones, la aprobación de un bedel. En 1831 el rector le manifestó al gobernador que no había quien celara la puntual asistencia de los catedráticos y pidió que se le diera este cargo al maestro de ruedas (Miguel Quiñones). Mensualmente presentaría una lista de faltas para deducirlas del pago y administrar los escasos fondos, cuyas entradas en 1829-1830 fueron inferiores a los gastos.14 El gobernador no tuvo objeción, pero turnó el asunto a la academia de maestros del Colegio; ésta ratificó la idea de establecer un bedel y precisó que "pueden esperar a los catedráticos hasta un cuarto de hora después de las nueve y por la tarde el mismo tiempo, después de las tres y media".15 El bedel entró en funciones y significó un paso más hacia la regulación de la vida institucional, o mejor dicho a la institucionalización de la vigilancia. Poco después, considerando la ausencia del vicerrector por motivos de salud y la de un catedrático, el gobernador propuso a su Consejo el siguiente dictamen, que fue aprobado: 1.El vicerrector y catedráticos del Colegio, para separarse de su trabajo por más de un mes, pedirán licencia al gobierno por conducto del rector, o no disfrutarán de su sueldo. 2.Si la separación fuere por enfermedad calificada de grave a juicio del rector, disfrutarán del mismo por un mes, luego les será pagada sólo la mitad y la otra será a beneficio del catedrático suplente. 3.Los catedráticos que en un mes faltaren seis veces, quedan destituidos sin más requisito que el presente acuerdo.16 Finalmente, desde la época de los colegios jesuitas se organizaban en el colegio del Espíritu Santo funciones de teatro con los colegiales; más tarde, en tiempos del colegio Carolino, comenzaron los bailes; en el Colegio del Estado prosperaron ambas diversiones. A ellas asistían estudiantes capenses y jóvenes externos. Pero el gobierno estatal, a cuya cabeza se encontraba el general Juan José Andrade, enterado de que tales eventos se realizaban hasta muy avanzada la noche y que provocaban trastornos en las familias poblanas, ordenó fuesen suspendidos.17 La reforma y la restauración de 1834
Salvo estos cambios, durante los años de 1832 y 1833 la vida administrativa del colegio corrió sin grandes sobresaltos. Cuando en 1833 el congreso federal autorizó al poder ejecutivo para organizar la enseñanza pública en las demarcaciones bajo su mando y el vicepresidente Valentín Gómez Farías (en ausencia del presidente Antonio López de Santa Anna) reorganizó la enseñanza entre finales de 1833 y principios de 1834, el gobernador interino de Puebla, Cosme Furlong (11/I/1834-31/VII/1834), procedió a realizar la reforma académica y administrativa del colegio.18 El 31 de marzo de 1834 el congreso local decretó un plan de estudios para el Colegio del Estado. En éste, luego de señalar que habría una nueva provisión de cátedras por el gobernador, "previo informe del rector y catedráticos actuales", se estableció que: los profesores del colegio formarían una nueva constitución o reglamento interior, para ser sometida al Congreso y su aprobación; se nombrarán en propiedad un rector, un vicerrector, un catedrático de ruedas que ayudará al segundo en sus funciones, y un mayordomo "para cuidar de lo económico del colegio". Los catedráticos serán nombrados por el gobernador a propuesta de una terna hecha por la academia. Mientras no tengan cursantes, sólo percibirán la mitad de sus honorarios y todos los años habrá actos de cada facultad, "siendo de estatuto uno de ellos".19 En este marco, se acordó de igual modo: sustituir el traje talar de los colegiales para "las asistencias públicas y actos públicos de comunidad" por uno negro y honesto, llevando en la solapa de frac el distintivo del colegio; establecer que la enseñanza de cualquier facultad en este instituto se "dará pública y gratuitamente", y precisar que "el gobierno cuidará con todo celo y constancia que no se enseñen o inspiren máximas opuestas al sistema que nos rige, ni a las leyes fundamentales de la nación y del estado".20 Las medidas decretadas no recibieron el apoyo de toda la sociedad poblana, herida por la expulsión de los españoles (1827-1828). El colegio se "manifestó con su silencio, pues las reformas que se habían dictado no merecían su aprobación". El rector y la academia vieron con sumo dolor abolido el traje que los condecoraba, que les era muy amable... que se certificaba una nueva provisión de todas las cátedras y demás plazas del colegio, sin que los empleados respectivos hubieran dado algún motivo y que por fin se creaban tres destinos, cuyos sueldos importaban 1065 pesos anuales, los que debían cubrirse por la tesorería del estado que no puede pagar con puntualidad por las muchas y cuantiosas atenciones que tiene.21
Mientras en el colegio sucedía la resistencia pasiva contra el gobierno del estado, a nivel nacional cambiaban las circunstancias. El 23 de abril de 1834 el congreso nacional decretó el cese de las facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo e inmediatamente Santa Anna pasó a ocupar la presidencia. Unos meses después, en agosto, señaló los defectos de la reforma impulsada por Gómez Farías y resolvió suspenderla por haberse hecho sobre bases opuestas a la justicia y la conveniencia pública. Decidió asimismo regresar la educación a su estado anterior hasta en tanto no se publicara un nuevo plan de estudios.22 Con el regreso de Santa Anna, el gobernador de Puebla se manifestó federalista y tuvo que resistir no sólo los ataques del gobierno central, sino también los provenientes del interior. La milicia cívica se pronunció y acusó al congreso de tendencias antirreligiosas; en los conventos de San Agustín y Santo Domingo de la ciudad estalló una conspiración, al grito de religión y fueros, etc. El 5 de junio, una sesión extraordinaria del congreso facultó al gobernador "para que salve las instituciones federales y la soberanía del estado, aun a costa de cualquier sacrificio". Luego de un sitio de dos meses, Cosme Furlong entregó la plaza. A partir del 1 de agosto, el nuevo gobernador y comandante general de Puebla fue el ex presidente de México Guadalupe Victoria.23 Una vez destituido Cosme Furlong y siendo gobernador Guadalupe Victoria, el 1 de septiembre de 1834, el rector y la academia en pleno expresaron su sentir en contra de las reformas y le pidieron al gobierno derogar o suspender el decreto que prohibía los trajes talares, con el fin conmemorar en la catedral y de mejor modo la independencia de México.24 Quince días más tarde, el gobierno del estado, argumentando un creciente descontento en la opinión pública y su apoyo a la política federal, suspendió los efectos del plan publicado el 31 de marzo de 1834, y acordó que el colegio seguiría gobernándose "por las mismas disposiciones que lo regían antes del decreto".25
El gobernador, enfermo de ataques epilépticos, renunció y en su lugar fue nombrado gobernador suplente José Mariano Marín, presidente del congreso nacional cuando éste fue disuelto por Iturbide en 1822, partidario de la república centralista en 1824-1829 y, siendo senador, contrario a la expulsión de los españoles en 1827.26 El gobernador nombró rector del Colegio del Estado al ex jesuita y cura del Santo Angel custodio Luis Ildefonso Gutiérrez del Corral, quien se propuso volver el colegio a la época anterior a 1825 y fue responsable de hacer la nueva constitución que puesta en práctica sería aprobada hasta 1837.27 Conforme a ésta, el rector debería ser un eclesiástico "de conocida virtud y literatura, nombrado por el gobernador y obligado a residir día y noche en el colegio".28 En cuanto a los estudiantes, se acordó restaurar el uso antiguo de vestir capa y beca; establecer el pago anual de una pensión de 120 pesos por tercios adelantados, a excepción de los alumnos que obtengan las becas de honor o de gracia", y ordenar que "todos generalmente", para vestir la beca, den con su fe de bautismo una "información de tres testigos idóneos, acerca de su cristiana educación y buenas costumbres, sin perjuicio de los informes reservados que el rector tenga por conveniente tomar.29
En el colegio, los internos solamente saldrán a la calle los domingos y días de fiesta, con licencia y el compañero que se les destinare, "observando en todo la modestia, reposo y señorío que se ha de celar muy particularmente, como también que se usen los conocimientos y prevenciones con que harán profesión de no ceder a nadie en urbanidad". Y para ir de vacaciones grandes, es indispensable que sus padres o tutores ocurran a sacarlos, "y que salgan prevenidos para no olvidar el estudio, ni las máximas político-cristianas que se pervierten regularmente en esta interrupción". A los estudiantes se les prohibe seriamente todos los entrenamientos desarreglados, los escritos poco piadosos, las visitas impertinentes, la portería y la cocina, la amistad de los criados, la entrada en casas sospechosas o indecentes, la compañía con gente grosera; en sus obligaciones, si amonestados por el rector y avisados con prudencia, no se reformasen, podrán ser acusados ante el gobernador por el rector para que sean destituidos de las cátedras, mediante la debida averiguación con audiencia del acusado.30 Así pues, los intentos secularizadores emprendidos en el Colegio del Estado y anteriormente el colegio carolino entraban en una fase distinta de repliegue. 1 Castro Morales, 1987, pp. 159-161. 2 Castro Morales, 1987, pp. 195-205. 3 Sobre la vida del colegio carolino y el cambio de nombres entre 1819 y 1825, vid. Castro Morales, 1959, pp. 143-156; Leicht, 1986, pp. 70-71. 4 Colección de los decretos y órdenes, 1827, decreto 120; Castro Morales, 1987, pp. 206-207; Memoria, 1826, pp. 22-23. La comisión de legislación, gobernación, justicia y negocios eclesiásticos del Congreso local estuvo integrada por los diputados Luis Mendizábal, José María Oller y Félix Necoechea. 5 Memoria, 1826, p. 22. 6 Castro Morales, 1987, pp. 222-226. En mayor o menor medida, las constituciones de los estados, dictadas de acuerdo con la Constitución federal de 1824 mantenían similares puntos de vista en cuanto a las relaciones Estado-Iglesia. La del Estado de México, por acción probablemente de José María Luis Mora, estableció: "Quedan prohibidas en el estado para lo sucesivo la adquisición de bienes raíces por manos muertas" y se establece una "supeditación del ejercicio de autoridad dentro del estado, al consentimiento del gobierno". Reyes Heroles, II, 1974, pp. 33-35. 7 Castro Morales, 1959, p. 156; Castro Morales, 1987, pp. 225-227; Carreto, 1998, pp. 82-83. 8 Colección de los decretos y órdenes, 1828, decreto 67. 9 Leicht, 1986, p. 70; Peral, 1979, p. 468. 10 Sánchez Flores, 1985, pp. 19-20; Hernández Rodríguez, 1967, pp. 9-10; Bazant, 1985, pp. 26-27. 11 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Se informa acuerdo del Congreso en 14/VIII/1830. Puebla. 13/IV/1831". BLACE, vol. 132, oficio 10. 12 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta al rector del Colegio del Estado. Puebla. 13/IV/1831. BLACE, vol. 132, oficio 28. 13 Castro Morales, 1959, p. 158. 14 Sobre los ingresos y egresos del Colegio, Memoria, 1830, cuadro 7. 15 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta al rector del Colegio del Estado. Puebla. 22/IX/1831." BLACE,, vol. 132, oficio 26. 16 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta al rector del Colegio del Estado. Puebla. s. f". BLACE, vol. 132, oficio 42. 17 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Cartas al rector del Colegio del Estado. Puebla. 22 y 23/IX/1831". BLACE, vol. 132, oficios 22 y 23. 18 Sobre el contexto nacional de la reforma y sus disposiciones. Meneses Morales, 1983, pp. 101-108; Gómez Farías, 1981, pp. 146-153 y ss. 19 Decretos y acuerdos, 1850, decreto 162. Que en el nombramiento de los catedráticos privaron las decisiones del gobernador sin consultar a la academia, se deduce del siguiente comentario. El artículo 9º manda que la provisión de cátedras se haga a propuesta de una terna del Consejo, "y ya verá V. S. que los nombrados para las cátedras de escritura y física no se hayan en las ternas. "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta al rector del Colegio del Estado. Puebla. 26/V/1834". BLACE, vol. 132, oficio 19. 20 Decretos y acuerdos, 1850, decreto 162. El distintivo que en la solapa del frac debían llevar los colegiales era: el águila sobre el nopal en la misma forma y actitud como se halla en las armas de la República, colocada en un óvalo guarnecido de perlas y adornado por la parte superior con un festón de flores y por la parte inferior de una palma y una oliva enlazadas. "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta al rector del Colegio del Estado. Puebla. 21/V/1834". BLACE, vol. 132, oficio 15. 21 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta de los catedráticos al gobernador del Estado. Puebla. 1/IX/1834". BLACE, vol. 132, oficio 25. Pese a esa oposición, el rector y la academia procedieron a nombrar los individuos que podían ocupar las cátedras; para la cátedra de francés no hubo candidato. La academia tenía presente a Juan Regoul, "mas calificándolo de inepto y de mala conducta, se resolvió pasarlo en silencio y dejar la propuesta a discreción del gobierno." "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta de los catedráticos al gobernador del Estado. Puebla. 2/V/1834". BLACE, vol. 132, oficio 15; "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta del rector y la academia al gobernador del Estado. Puebla. 2/V/1834". BLACE, vol. 132, oficio 13. 22 Meneses Morales, 1983, p. 108. 23 Leicht, 1986, p. 168. 24 "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Carta de los catedráticos al gobernador del Estado. Puebla. 1/IX/1834". BLACE, vol. 132, oficio 25. 25 Decretos y acuerdos, 1850, decreto 192. 26 Peral, 1979, pp. 335-336, 538. Sobre la polarización política entre centralismo y federalismo, Reyes Heroles, II, 1974, pp. 30-33. 27 Un fragmento de la misma en Cruz Montalvo, 1995, I, pp. 107-109. Sobre Gutiérrez del Corral: "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Nombramiento del presbítero Luis Gutiérrez del Corral. Puebla. 21/XI/1834". BLACE, vol. 132, oficio 45. 28 Castro Morales, 1959, p. 159. 29 La forma de vestir fue normada mediante un decreto del 25 de mayo de 1835. "Oficios del Gobierno, 1831-1836. Se transcribe acuerdo del Congreso. Puebla. 1/VI/1835". BLACE, vol. 132, oficio 16; Cruz Montalvo, 1995, I, p. 107. 30 Cruz Montalvo, 1995, I, pp. 108-109.
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