Ley de Transparencia
a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada por la Cámara de Diputados el 30 de abril de 2002, constituye sin lugar a dudas un avance innegable para el fortalecimiento de la democracia y de las libertades políticas en nuestro país, razón que nos obliga a los universitarios —en particular a quienes actuamos en el seno de las universidades públicas— a desplegar todos los esfuerzos posibles para contribuir a la socialización de dicho ordenamiento y, sobre todo, a impulsar las disposiciones necesarias para que los órganos de gobierno de nuestras casas de estudio estén en condiciones de cumplir cabalmente con las exigencias que se derivan del mismo en lo que concierne a la información que debemos poner al alcance de todos los ciudadanos que la soliciten. Y decimos lo anterior porque en el Artículo 1 de la citada ley se establece que ésta "tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a toda la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal", con lo cual queda claramente establecido que las universidades públicas se encuentran entre los sujetos obligados de dicha ley, lo cual se complementa con lo establecido en la fracción viii del Artículo 3, en el que se señala que "por órganos constitucionales autónomos se comprenden el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México, las Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Como puede verse, pues, no hay lugar a dudas sobre el hecho de que las universidades públicas se encuentran entre los sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Los universitarios, desde luego, asumimos este ordenamiento más allá de su obligatoriedad, y decimos esto porque no podemos perder de vista que el mismo es una expresión inequívoca del reclamo popular de transparencia que han enarbolado desde hace varias décadas amplios sectores del pueblo mexicano, entre los que nos encontramos los universitarios.
Nos preocupan, sin embargo, algunos enfoques o lecturas equívocas —o en todo caso cuestionables— acerca de las disposiciones que deben adoptar las universidades para cumplir con la Ley de Transparencia, los cuales, a nuestro parecer, pueden traer consigo implicaciones peligrosas para la autonomía universitaria. Antes de abordar este asunto queremos advertir lo siguiente: estamos muy lejos de invocar el respeto a la autonomía como una forma embozada de eludir los desafíos que hoy enfrentan las instituciones de educación superior ; no perdemos de vista al respecto los daños que han traído para nuestras casas de estudio aquellas posturas excesivamente doctrinarias y rígidas acerca de la autonomía; empero, también estamos conscientes de los riesgos que implica la otra faz de la medalla de dicha problemática: esto es, la tendencia cada vez más acentuada —que se observa sobre todo en aquellas instancias y ámbitos gubernamentales que tienen que ver con el financiamiento a la educación superior—que consiste en considerar la autonomía como un asunto "estorboso" para la modernización de las universidades públicas, por lo cual suelen pasar por encima de la misma. Lamentablemente esta práctica la han hecho suya algunos expertos y estudiosos de la problemática de la educación —no pocos de ellos vinculados a la anuies—, por lo cual no ocultan su interés por resolver de una vez por todas ese "problema" a través del diseño de una ley general para todas las universidades públicas. Sobre esto volveremos más adelante. Un ejemplo representativo de esta postura la encontramos en el ensayo "autonomía universitaria, orígenes y futuro de la realidad mexicana", elaborado por Ángel Díaz Barriaga. Ahí éste escribe que "uno de los problemas que originan la dificultad para modernizar las instituciones de educación superior del país obedece precisamente a la autonomía universitaria" (Vid. Revista de Educación Superior, enero-marzo, pág. 12). Diversas instancias gubernamentales y organismos vinculados al sector empresarial comparten totalmente esta idea, percatándose de que ordenamientos como la Ley de Transparencia pueden ser una coartada perfecta para cristalizar el anhelo de acabar de una vez por todas con el problema que según ellos representa la autonomía universitaria. En el documento "Recomendaciones generales para el cumplimiento con la transparencia y acceso a la información en las instituciones públicas de educación superior", elaborado por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior" (acmovies), la Asociación Mexicana de Responsables de la Estandarización de la Información Administrativa y Financiera en las Instituciones de Educación Superior, a.c. (amereiaf), y la Asociación Nacional de Abogados de las Instituciones Públicas de Educación Superior a.c.(anaipes), se plantea lo siguiente: "(fracción xii, Artículo quinto) "Transparencia: deber de la administración universitaria de exponer y someter al escrutinio de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general, la información relativa a la gestión institucional, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de las autoridades y funcionarios universitarios". ¿No existe el riesgo de que este tipo de planteamientos permitan el surgimiento de "cabezas de playa" que le abran paso a proyectos encaminados a eliminar de una vez por todas "el molesto problema" de la autonomía universitaria?
Estamos de acuerdo en que las universidades públicas proporcionen toda la información relativa al manejo de sus recursos —cuestión que por lo demás ya se contempla en las normas establecidas al respecto por la Contaduría Mayor de la Cámara de Diputados—, empero, no estamos de acuerdo en "someter al escrutinio de la ciudadanía en general" las cuestiones que tienen que ver con los programas y planes de estudio, con la libertad de cátedra y de investigación, que tienen que ver con el contenido esencial de la autonomía universitaria. No lo estamos porque no existe la figura de "ciudadanía en general": lo que existe son instituciones y organizaciones concretas, intereses concretos y proyectos concretos, y a este respecto no podemos perder de vista el afán que persiguen no pocas organizaciones empresariales y trasnacionales interesadas en convertir a las universidades públicas en simples extensiones de sus intereses concretos. Sobre esto profundizaremos más adelante. No podemos someter "al escrutinio" de esos intereses todo lo relativo a los criterios que sustentan las decisiones de los universitarios en lo relativo a la vida académica, la investigación y la difusión de la cultura, porque estos aspectos, reiteramos, constituyen la esencia de la autonomía universitaria. Ésta, en su aspecto fundamental, reviste una dimensión cognoscitiva —de la que tanto habló José Revueltas— que desborda infinitamente las concepciones limitadas de la autonomía, que suelen reducirla a sus aspectos territoriales y administrativos. La dimensión cognoscitiva de la autonomía tiene que ver con la actividad crítica de la conciencia universitaria. Dicha conciencia es algo más crítica: se trata de una conciencia autocrítica que se hace desde dentro de la sociedad, como parte de ella, hacia la sociedad misma". Esto, como subraya el rector de la unam, Juan Ramón de la Fuente, "no significa la creación de un estado dentro de otro estado; pero sí significa un total respeto del Estado hacia las formas de organización y gobierno de las universidades, y, desde luego, a sus valores superiores: la libertad de cátedra, la libertad de creación y de investigación, y la capacidad para administrar su patrimonio" (Véase Letras Libres, noviembre de 2004, núm. 71, pág. 54).
Desconocemos quién le solicitó a los organismos mencionados la elaboración del documento de referencia —que por cierto persigue el propósito de servir como modelo para que las universidades públicas resuelvan lo concerniente a su participación en la ley de transparencia—, empero tenemos el fundado temor de que no fue a solicitud de los universitarios. Su propuesta de someter al "escrutinio de la ciudadanía en general" los aspectos concernientes a la libertad de cátedra y de investigación son inaceptables. En el diccionario Larousse se entiende por "escrutinio" lo siguiente: "Indagación y examen exacto de algo. Recuento y clasificación de los votos de unas elecciones o plebiscito. Cómputo oficial de los resultados de una apuesta". ¿Vamos los universitarios a permitir que instancias ajenas a nuestras instituciones —y tal vez ajenas a los intereses auténticos de los mexicanos—"indaguen" y "examinen" la orientación de la enseñanza, de la investigación y de la difusión de la cultura?, ¿vamos a permitir que empresas nacionales y extranjeras "aprueben" el contenido de nuestros planes y programas de estudio? Una cosa es, reiteramos, que las universidades públicas le rindamos cuentas a la sociedad de los recursos que nos proporciona, y cosa muy distinta es —reiteramos—que las mismas se pongan a disposición de todos aquellos organismos que persiguen el objetivo de reorientar el rumbo de la educación superior en un sentido favorable a sus intereses.
¿Acaso no, en la actualidad, cientos de empresas nacionales y extranjeras —respaldadas lamentablemente por no pocas instancias vinculadas a la Secretaría de Educación Superior—no despliegan presiones encaminadas a transformar las instituciones públicas de educación superior de acuerdo al modelo norteamericano de universidad? No podemos, en síntesis, aceptar el documento propuesto por acmovies, amereiaf y anaipes. Ciertamente en este proyecto se afirma que se intenta salvaguardar el respeto a la garantía constitucional de la autonomía universitaria, pero en los hechos, insistimos, abre la puerta para la vulneración de la misma. La defensa de la autonomía reviste una importancia fundamental para asegurar que las universidades públicas cumplan el papel que les fue asignada por la sociedad mexicana. No podemos aceptar que sus esfuerzos por contribuir a la socialización de la Ley de Transparencia se intenten imponer mecanismos y ordenamientos jurídicos encaminados a su desaparición. En el ensayo "Autonomía y rendición de cuentas", Guillermo Jiménez Fernández escribe: "existe un conflicto en torno a la autonomía universitaria por la interpretación del espíritu que se hace de ella; es conveniente que las instituciones involucradas se aglutinen para redefinir el concepto desde su punto de vista jurídico, plasmando su contenido en una Ley General de Autonomía Universitaria. Con ello se precisarán las relaciones entre el Estado y las instituciones de educación superior públicas, articulando a buena parte de la educación superior mexicana. Esta iniciativa reducirá conflictos, definirá alcances y fronteras en la medida que se convierta en una norma de aplicación general, evitando las fricciones políticas para su interpretación". Y agrega: "En este sentido, sería muy importante primero redefinir los objetivos del sistema de educación superior del país, con base en los principios y objetivos nacionales, para posteriormente diseñar el andamiaje jurídico en que se sustentará, y no al revés como suele suceder. En estas acciones mucho nos podrían ilustrar experiencias como la de España, que conformó una nueva ley orgánica para sus universidades con el fin de ordenar y reestructurar su sistema universitario, para dar respuesta a los cambios derivados de la inserción de su país en la Unión Europea (Vid. Revista de Educación Superior, enero-marzo, págs. 15-18).
Lo que no dice el autor de referencia —¿o tal vez lo que no quiso decir?—es que la ley aprobada en España es precisamente un ejemplo de lo que no debe hacerse en lo que se refiere al respeto a la autonomía universitaria. A pocas semanas de haber emitido el gobierno Español tal ordenamiento, los rectores de 61 de las 68 universidades de ese país (50 públicas y 11 privadas) publicaron un desplegado el 22 de mayo de 2001 en el que manifestaban su rechazo a la nueva Ley de Universidades, señalando que ésta "no se corresponde con el nuevo modelo de universidad que debe construirse en Europa", dado que se caracteriza "por un reglamentarismo excesivo que define un sistema rígido y uniformista". Y se agrega que "la estructura de gobierno que se pretende establecer con la nueva ley afecta seriamente al derecho constitucional a la autonomía universitaria", aparte de "no distinguir con claridad dirección, gestión, representación y control". Meses después, en septiembre de 2001, emitieron otro desplegado en el que señalaban : "El proyecto del gobierno no sienta las bases que precisa la Universidad española para el siglo xxi para dar un salto cualitativo que permita situarla a la cabeza de los sistemas universitarios europeos, marco imprescindible de referencia. Por el contrario, el proyecto de Ley configura un modelo universitario que afectaría gravemente la capacidad de nuestras instituciones para adaptarse a un contexto y demandas continuamente cambiantes, y garantizar la calidad del servicio público de educación superior (Vid. Boletín de la Universidad Autónoma de Madrid, Claustro Universitario 2001, 19 de septiembre de 2001).
Por su parte el sindicato de Comisiones Obreras advirtió que "uno de los principales objetivos que pretende la ley es conseguir el control político de las universidades; para ello diseña toda una batería de medidas que configuran un sistema de Gobierno Presidencialista controlado desde el Ministerio de Educación como existía antes de la Democracia". Como puede verse, la Ley que cita Jiménez Fernández no es precisamente un ejemplo edificante de lo que puede suceder cuanto se intentan resolver "los vacíos jurídicos" de la autonomía universitaria. Pensamos al respecto que la Constitución Política de nuestro país es muy clara y precisa en lo que se refiere a la autonomía universitaria, cuestión que se contempla en la fracción vii del Artículo 3º. Constitucional, en donde se establece que las universidades gozan de dicha prerrogativa para definir planes y programas de estudio, y para determinar los mecanismos de ingreso y permanencia de su personal académico, y para administrar su patrimonio. Pedimos disculpas por estas disgresiones, pero las mismas fueron necesarias para precisar nuestra preocupación por los enfoques cuestionables de la Ley de Transparencia en el interior de las universidades públicas.
Por lo demás, en el espíritu del legislador queda claro que no pretende vulnerar la autonomía universitaria : en el Artículo 61, del Título Tercero de la Ley de Federal de Transparencia y Acceso a la Información, se señala lo siguiente: "El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente y la Auditoria Superior de la Federación; el Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral; los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta Ley" (Las cursivas son nuestras). De ahí se desprende que las universidades públicas, en el marco de la autonomía y en el ámbito de "sus respectivas competencias", tienen la prerrogativa de definir los criterios acerca de la información que debe proporcionarse a los ciudadanos, decidiendo al respecto cuál información es reservada exclusivamente a los universitarios. En la buap el rector Enrique Agüera Ibáñez ya tomó algunas determinaciones con el objeto de que la institución se sume a la cultura de la transparencia. Así, por ejemplo, giró instrucciones para difundir vía Internet algunos aspectos relevantes del presupuesto de nuestra casa de estudios, lo cual causó una grata impresión en la sociedad poblana. Hay, pues, voluntad política al interior de nuestra casa de estudios para cumplir con las disposiciones de la Ley de Transparencia, siempre y cuando, reiteramos, ello no vulnere la autonomía universitaria. El espíritu y el poder
o siempre la Autonomía por sí sola, basta para garantizar la estabilidad y el progreso en la vida universitaria y la satisfactoria solución de sus problemas. En 1956, año crucial para la Universidad de Puebla, ocurrieron dos acontecimientos de importancia extraordinaria: primero, perdió y recuperó su potestad sobre la escuela preparatoria, y como lógica consecuencia de ello, logró su Autonomía. En enero de ese año el Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador que modificaba el inciso j) de la fracción xiii del artículo 6º de la Ley de Educación Pública de la Entidad, arrebatándole a la Universidad su derecho sobre la escuela preparatoria, con objeto de que los centros escolares pudieran impartir ese ciclo de enseñanza sin incorporarse a la Máxima Casa se Estudios. Como ningún medio de información publicó tal noticia, pues el Decreto solamente apareció en el Periódico Oficial, no fue sino hasta junio que un pequeño grupo de maestros se enteraron de la disposición gubernamental, y la denunciaron ante el Consejo Universitario, el que acordó que una Comisión, integrada por el licenciado Ernesto Castro Rayón, el licenciado Enrique Molina Johnson, el profesor Antonio Esparza, el profesor Wulfrano Labastida B. y los estudiantes Francisco Arellano Ocampo y Mario Zamora Aureoles, elaborara y rindiera un Dictamen sobre la procedencia o improcedencia del Decreto, y recomendara las medidas que la Universidad debía tomar al respecto. El 26 de junio de 1956 la Comisión presentó ante el Consejo Universitario el Dictamen que le fue ordenado, y que, en síntesis, es el siguiente: Aspecto Cultural
a escuela preparatoria es la plataforma cultural sobre la cual se desarrolla la formación humana y social del profesional universitario. Siendo los estudios profesionales eminentemente científicos y técnicos, el alumno de las facultades no tiene oportunidad solamente con ellos de adquirir la cultura general indispensable para el abogado, el médico, el químico, el ingeniero, etcétera, puesto que esa cultura general establece la diferencia entre el técnico y el profesional universitario. Las escuelas politécnicas, precisamente, requisen como antecedentes académicos los estudios prevocacionales y vocacionales, diferentes de los estudios de tipo universitario. Ahora bien, sólo la Universidad sabe cuáles son sus necesidades de orden cultural y es por eso que a ella le compete dar la educación preparatoria, puesto que a través de ese ciclo forma, humana y socialmente, a los alumnos que más tarde ingresan a sus facultades. En efecto, la preparatoria es un ciclo de enseñanza que tiene como finalidad, según lo acordado por la Mesa Redonda celebrada en Guadalajara en 1950 por los Delegados de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior de la República Mexicana, "formar para la vida y desarrollar aptitudes para el estudio de las profesiones". Por otra parte, la Asociación Nacional de Universidades, a la que pertenece la Universidad de Puebla, ha creado una serie de reglamentaciones, obligatorias para todos sus miembros. Los principales acuerdos respecto a la Escuela Preparatoria son:
a) Compete a las Universidades lo relativo a la Enseñanza Media Superior (Bachillerato), la Enseñanza Sub profesional y de Aplicación, y la Enseñanza Profesional. b) Las escuelas preparatorias federalizadas, creadas y sostenidas por la Secretaría de Educación Pública, se ajustarán a lo dispuesto por los Reglamentos de la Universidad Nacional Autónoma de México y a los acuerdos de la Asociación. c) Se respeta la jurisdicción que sobre el territorio de la Entidad ejerce la Institución de Enseñanza Superior correspondiente, afiliada a la Asociación, y en lo sucesivo no se efectuarán incorporaciones fuera de su territorio sin la opinión de dicha institución. d) Las incorporaciones ya otorgadas por la Universidad Nacional Autónoma de México fuera del Distrito y Territorios Federales, usando de su jurisdicción federal, subsistirán, pero no se aceptarán otras a partir de esa fecha (Congreso de Villahermosa, 1951). e) Las Universidades de Enseñanza Superior que han adaptado los Planes de Estudio de Bachillerato Único, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el congreso de Guanajuato (1953) y ratificados en Jalapa (1955) y los que en lo futuro los adopten, gozarán del derecho en toda la República de revalidación global. De lo anterior se desprende que la enseñanza preparatoria sólo compete a las Universidades y a los Institutos de Enseñanza Superior, ya que la misma Secretaría de Educación Pública acepta que sus escuelas federalizadas funcionen bajo la vigilancia de la Universidad Nacional Autónoma de México, sujetándose a los acuerdos de la Asociación; y que las escuelas preparatorias que funcionen en Puebla, oficiales o particulares, deben incorporarse, para que sus estudios sean válidos, precisamente a la Universidad de Puebla.
Frases universitarias "La Universidad no debe considerarse como una institución por encima del
pueblo, debe concebirse como una institución del pueblo y proyectarse en
beneficio de éste." Ponencia que presenta el Lic. Guillermo Borja Osorno a la
Asamblea económico-social de la Universidad 31 de mayo de 1952 * Documento presentado por el Archivo Histórico Universitario de la
buap en las V Jornadas
Archivísticas convocado por la Asociación Nacional de Universidades e
Instituciones de Educación Superior, que se llevaron a cabo los días 6, 7 y 8 de
abril de 2005 en la ciudad de México.
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